Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 72.
Código de Justicia Militar Artículo 72 Nacional
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tendrá un secretario, un prosecretario y los demás empleados que, se consideren necesarios.
Nacional Artículo 72 CJM
Nacional Artículo 72 CJM