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Código de Justicia Militar Artículo 70 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 70.

En los tribunales especiales de tiempo de paz, el auditor provendrá de los cuadros respectivos. En los de tiempo de guerra, sí el auditor de la fuerza no tuviere la jerarquía de los vocales del consejo especial, el nombramiento recaerá entre los oficiales combatientes o de comando que hayan demostrado más aptitud en todo lo referente a la justicia militar y sus funciones serán las mismas que esta ley señala para los auditores permanentes, en cuanto lo permita el carácter transitorio del cargo. Los fiscales y auditores ad hoc, prestarán juramento ante sus respectivos consejos.

Nacional Artículo 70 CJM
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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