Código de Faltas Artículo 65 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 65.
Cuando se tratare de un ebrio habitual, además de la pena pertinente, podrá ordenarse su internación en un establecimiento adecuado a los fines de su debido tratamiento, hasta un plazo máximo de noventa (90) días.
El Tribunal determinara la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, oyendo previamente al médico del cuerpo médico forense.
Provincia de Mendoza Artículo 65 Código de Faltas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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