Código de Faltas Artículo 64 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 64.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de este Codigo, podrá la autoridad municipal de oficio o por simple denuncia verbal o escrita, constatar dentro de su jurisdicción la falta prevista en los articulos 61 y 63 de esta ley, debiendo en tal caso labrar el acta en la forma señalada en el articulo 138. Dicha acta será elevada por el intendente con nota de estilo y en el termino de veinticuatro (24) horas al tribunal, con aviso a la autoridad policial competente para su anotación en la planilla de antecedentes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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