Imprimir

Código de Faltas Artículo 63 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 63.

El que en lugar público o abierto al publico, sierviere, vendiere, suministrare o facultare a cualquier titulo, bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, a menores de dieciocho (18) años que no estuvieren acompañados por sus padres, tutores o guardadores; y el que vendiere, sirviere o suministrare de cualquier modo bebidas alcoholicas a personas en estado de anormalidad, por debilidad o alteración de sus facultades menta- les, seran castigados con arresto de hasta treinta (30) dias y multa de hasta tres mil pesos ($3.000) Conjuntamente.

cuando las bebidas señaladas precedentemente sean requeridas por aquellos consumidores que aparentemente tengan menos de dieciocho (18) años, deberá exigirse la documentación que acredite fehacientemente la edad exigida por este articulo.

Seran pasibles de las penas señaladas en el apartado anterior los dueños, gerentes, encargados, mozos o empleados de establecimientos con despacho de bebidas que hubieran incurrido en alguna de las conductas señaladas precedentemente, pudiéndose ordenar la clausura del local hasta por treinta (30) dias en caso de reincidencia sin perjuicio de las penas que corresponda a la nueva falta cometida.

será obligación del dueño, gerente o encargado de los lugares a que Se refiere el apartado primero de este articulo, la exhibicion de un anuncio en lugar visible de la restricción prevista en esta norma, como asimismo de las sanciones que su transgresión traerá aparejada;

su incumplimiento será penado con multa de hasta seiscientos pesos ($600) y hasta mil quinientos pesos ($1.500) En caso de reincidencia.



Provincia de Mendoza Artículo 63 Código de Faltas
Artículo 1 ...61 bis 62 63 63 bis 63 ter ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse