Código de Faltas Artículo 62 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 62.
El que, en lugar público o abierto al publico, maliciosamente causare la ebriedad de otro, suministrandole a tal fin bebida u otras substancias capaces de embriagar, o bien le suministrare a una persona ya ebria, será castigado con arresto de hasta quince (15) dias y multa de hasta un mil quinientos (1500) pesos, conjuntamente.
Si el culpable fuere dueño de negocio con despacho de bebidas o su gerente, camarero o mozo, la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) dias de arresto y la multa hasta tres mil (3.000) Pesos, pudiendo ser clausarado el local hasta por diez (10) dias en caso de reincidencia.
Provincia de Mendoza Artículo 62 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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