Imprimir

Código de Faltas Artículo 102 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 102.

Será castigado con arresto hasta quince (15) días o multa hasta mil quinientos (1.500) Pesos, sin perjuicio de la responsabilidad mayor que pueda corresponder por el Código penal:

1) el que en casa de comercio, almacén o taller, tuviere pesas o medidas falsas o distintas de aquellas que las leyes u ordenanzas prescriban.

2) el que en casa de comercio o almacén tuviere substancias alimenticias, genero o cualquier mercadería de las que deban contarse, pesarse o medirse, en paquete o de otro modo preparados que no tengan la cantidad, el peso, la medida o la calidad que corresponda.

3) los conductores de vehículos de alquiler que tuvieren sus taxímetros alterados en perjuicio de los usuarios. En caso de reincidencia podrá aplicarse además de la pena, la clausura del local o establecimiento, o la inhabilitación, que no podrán exceder del termino de un mes.



Provincia de Mendoza Artículo 102 Código de Faltas
Artículo 1 ...101 101 bis 102 102 bis 103 ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse