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Código de Faltas Artículo 101 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 101.

Se podrá imponer como pena accesoria a los condenados por las faltas previstas en el presente titulo, la prohibicion de concurrencia o asistencia a lugares, sitios, eventos o espectaculos de cualquier tipo y/o prohibicion de conducción, participación, control, vigilancia, organizacion, promoción o difusión de eventos o espectaculos deportivos, de un (1) día hasta noventa (90) días corridos o su relación con cotejos o eventos en general o disciplina o actividad particular, a la que la persona condenada no podrá concurrir.

El cumplimiento de la pena se llevara a cabo presentándose el día y hora fijada por el tribunal y en su sede, o en la seccional policial que este indique en la sentencia. En este ultimo caso la seccional policial deberá informar al tribunal en relación al cumplimiento de la pena, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos posteriores al fijado para la presentación.



Provincia de Mendoza Artículo 101 Código de Faltas
Artículo 1 ...99 100 101 101 bis 102 ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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