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Código de Aguas Artículo 20 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 20.

Podrán derivar el agua pública de los cauces y lechos; captar aguas subterráneas con destino al uso privado en sus respectivos predios o industrias; verter en los mismos efluentes domiciliarios, urbanos, agrícolas o industriales y, en general, efectuar cualquier uso especial de los bienes integrantes del dominio público hídrico:

a) Quienes obtengan concesión, autorización o permiso de la autoridad competente, de acuerdo con las normas establecidas por este Código y sus reglamentos.

b) Los que posean un título legítimo adquirido de conformidad con las disposiciones de las leyes provinciales vigentes en la materia, con anterioridad al presente o de leyes nacionales, que el Estado Provincial se encuentre obligado a respetar.

c) Los que hayan utilizado el agua o la fuerza hidráulica sin concesión, autorización o permiso previo con anterioridad a la fecha de sanción del presente Código.

En este caso el cupo de agua a utilizar será acordado en la siguiente proporción:

1) Agua para irrigación: En relación al cupo por hectárea que determine el Departamento Provincial de Aguas, multiplicado por la cantidad de hectáreas en explotación.

2) Agua para poblaciones: En la cantidad suficiente para el normal suministro de la población, conforme a las dotaciones que establezca el Departamento Provincial de Aguas.

3) Industrias y producción de energía: En la cantidad realmente utilizada, en forma tal que no se afecte el normal desenvolvimiento de la empresa y/o usina.

Los usuarios comprendidos en el inciso c) precedente solicitarán el reconocimiento de sus respectivos derechos, dentro del término de un (1) año de la promulgación de este Código, bajo pena de caducidad, se seguirá al efecto el trámite aplicable a las nuevas concesiones, autorizaciones o permisos, según corresponda y su reconocimiento no tendrá mayores efectos legales que aquéllos.

Provincia de Río Negro Artículo 20 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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