Código de Aguas Provincia de Río Negro
Código de Aguas Provincia de Río Negro
- LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. En el ámbito de la jurisdicción territorial e institucional de la provincia,...
- Artículo 2. Son aguas del dominio público provincial, todas las que se encuentren dentro...
- Artículo 3. Las aguas privadas quedan sometidas a las disposiciones de policía contenidas...
- Artículo 4. Las aguas, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, sus fuentes, los...
- Artículo 5. El recurso hídrico constituye un bien del Estado Provincial, concesible,...
- Artículo 6. La política hídrica que formule el gobierno de la provincia, la autoridad de...
- CAPÍTULO II DE LAS AGUAS INTERJURISDICCIONALES E INTERNACIONALES
- Artículo 7. Los ríos y espejos de agua que, de algún modo en su recorrido o extensión,...
- Artículo 8. La provincia reafirma su dominio y jurisdicción sobre todas las aguas...
- Artículo 9. Para la aplicación de la política hídrica con relación a otros Estados...
- Artículo 10. Es nulo, sin valor ni efecto alguno, cualquier acto de los poderes...
- Artículo 11. Hasta tanto la provincia no haya acordado con otros Estados involucrados,...
- CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
- Artículo 12. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales, alcanzar la...
- Artículo 13. Los planes hidrológicos, comprenderán obligatoriamente: a) El inventario...
- Artículo 14. En los planes hidrológicos se podrán establecer reservas de agua y de...
- Artículo 15. El plan hidrológico se aprobará por decreto del Poder Ejecutivo y contendrá,...
- Artículo 16. El Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de aplicación del...
- LIBRO SEGUNDO DEL USO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TITULO I USO COMÚN O PÚBLICO
- Artículo 17. Todas las personas pueden usar las aguas públicas, mientras se encuentren en...
- Artículo 18. El derecho a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior no...
- Artículo 19. Fuera de los casos mencionados en los artículos precedentes, nadie podrá...
- TÍTULO II USO PRIVATIVO O ESPECIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES
- Artículo 20. Podrán derivar el agua pública de los cauces y lechos; captar aguas...
- Artículo 21. Todos los usuarios del agua deberán presentarse dentro del término de dos (2)...
- CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 22. Para aprovechar el agua pública y demás bienes integrantes del dominio...
- Artículo 23. La concesión, autorización y el permiso administrativo no confieren en ningún...
- Artículo 24. Toda concesión o autorización, exceptuadas las que se destinen a la...
- Artículo 25. La concesión, la autorización o el permiso, en ningún caso importarán...
- Artículo 26. No podrá variarse el destino o uso del agua, sin nueva concesión,...
- Artículo 27. El uso del agua destinada a la agricultura se otorgará con carácter de...
- Artículo 28. El permiso de uso es esencialmente precario, sujeto a revocación por causa...
- Artículo 29. Todo aprovechamiento del agua, sus cauces y demás bienes integrantes del...
- CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO
- Artículo 30. Las solicitudes de uso deberán contener los requisitos que fije la...
- Artículo 31. Presentada la solicitud se citará por edictos a todos los que se consideren...
- Artículo 32. En las concesiones y autorizaciones se observará a efectos de su...
- Artículo 33. Si se dedujera oposición, el Departamento Provincial de Aguas procederá a la...
- Artículo 34. La prioridad de la solicitud no otorgará mayores derechos en caso de...
- Artículo 35. El acto administrativo que acuerde la autorización o permisos para aprovechar...
- Artículo 36. La ley que otorgue una concesión, deberá cumplir idénticos requisitos a los...
- Artículo 37. Para el otorgamiento de permisos administrativos se seguirán los...
- CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
- Artículo 38. En las concesiones, autorizaciones y permisos de aprovechamiento del agua, se...
- Artículo 39. La administración no será responsable de la falta o disminución que pueda...
- Artículo 40. La concesión, autorización o permiso, se considerará acordada dentro de los...
- Artículo 41. La autoridad de aplicación puede imponer, sin responsabilidad de su parte,...
- Artículo 42. Todos los usuarios del agua están obligados a: a) Mantener en buen...
- SECCIÓN SEGUNDA DE LA REGALIA
- Artículo 43. Los titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas públicas o...
- Artículo 44. El pago de la regalía será exigible en forma improrrogable, desde la fecha...
- Artículo 45. En las derivaciones con destino a un servicio público, la regalía regirá a...
- Artículo 46. Se deroga
- CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO
- Artículo 47. El derecho al uso privado del agua pública, se extinguirá por: a) La...
- Artículo 48. La autoridad de aplicación podrá revocar las autorizaciones por razones de...
- Artículo 49. Cuando se hubieran violado los requisitos impuestos para el otorgamiento de...
- Artículo 50. Al cese de la concesión, autorización o permiso, en su caso, el Estado tiene...
- CAPÍTULO VI DEL REGISTRO Y CATASTRO SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO
- Artículo 51. Todos los derechos sobre las aguas y demás bienes integrantes del dominio...
- Artículo 52. Los Registros mencionados en el artículo anterior, serán los siguientes:...
- Artículo 53. Los Registros a que alude el artículo anterior serán públicos, por lo que...
- Artículo 54. El derecho al uso especial de las aguas públicas o demás bienes integrantes...
- Artículo 55. La inscripción de los usos especiales acordados deberá realizarse de oficio,...
- Artículo 56. No creará obligación ni derecho alguno la inscripción en el Registro que no...
- Artículo 57. La rectificación de errores en la inscripción que no se ajuste fielmente al...
- Artículo 58. Para mantener actualizados los Registros, todo titular de derechos sobre las...
- Artículo 59. La autoridad de aplicación celebrará con el Registro de la Propiedad Inmueble...
- Artículo 60. Previo a la autorización de instrumentos públicos de constitución o...
- Artículo 61. Recibido el informe aludido en el artículo precedente, la autoridad de...
- Artículo 62. La autoridad de aplicación podrá crear registros auxiliares y complementarios...
- Artículo 63. El Departamento Provincial de Aguas determinará la organización y...
- SECCIÓN SEGUNDA DEL CATASTRO
- Artículo 64. El Departamento Provincial de Aguas determinará la organización y...
- Artículo 65. Para elaborar y actualizar este catastro la autoridad de aplicación realizará...
- Artículo 66. La reglamentación fijará las características formales y materiales, como...
- Artículo 67. Cuando se produjera reubicación o traspaso de derechos de agua de conformidad...
- TÍTULO III DE LOS USOS ESPECIALES EN PARTICULAR CAPÍTULO I DE LOS CAUCES, LECHOS, PLAYAS Y RIBERAS
- Artículo 68. Los usuarios de agua pública de uso común y los propietarios ribereños están...
- Artículo 69. El Departamento Provincial de Aguas podrá, por su propia autoridad, reponer a...
- Artículo 70. El Poder Ejecutivo, directamente o por intermedio del organismo competente,...
- Artículo 71. Cuando el régimen de un curso de agua sea modificado por causas naturales, el...
- Artículo 72. Los cauces que con motivo de la realización de obras públicas queden total o...
- Artículo 73. Previo a la construcción de las obras que detengan el flujo de las aguas,...
- Artículo 74. Queda prohibido conducir aguas privadas por cauces públicos. Toda agua que...
- CAPÍTULO II RIEGO Y OTROS USOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS CANALES
- Artículo 75. La irrigación en la provincia se considerará dividida en tantas zonas como...
- Artículo 76. Sólo serán permitidas nuevas derivaciones de los ríos y sus afluentes cuando...
- Artículo 77. Todos los trabajos y gastos que fueren necesarios en los canales hasta sus...
- Artículo 78. Todo aquél que quiera hacer uso de un canal artificial para conducir el agua...
- Artículo 79. El agua correspondiente a una propiedad que, temporal u ocasionalmente no se...
- Artículo 80. La autoridad de aplicación podrá suspender el uso del agua de los canales, en...
- Artículo 81. La derivación del agua de los canales se hará siempre por gravitación y no se...
- Artículo 82. En épocas de escasez extraordinaria del agua, se establecerá el...
- SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DESAGÜES
- Artículo 83. Cada zona de riego tendrá un sistema de canales de drenaje o desagües para...
- Artículo 84. Ningún usuario podrá hacer uso del agua si no cuenta con desagües o drenajes...
- Artículo 85. El que obstruya el curso de un desagüe o drenaje, se hará pasible de la multa...
- Artículo 86. Lo establecido sobre limpieza de canales de riego, apertura, reparación,...
- Artículo 87. Podrá utilizarse para riego el agua de los desagües y/o drenajes, cuando el...
- Artículo 88. En todo canal de desagüe o drenaje la conservación correrá a cargo de los que...
- CAPÍTULO III DE LAS OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Y LOS DESAGÜES PLUVIALES
- Artículo 89. La utilización de recursos hídricos provinciales con fines de abastecimiento...
- Artículo 90. En la materia el Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de...
- CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS
- Artículo 91. En la construcción y operación de centrales hidroeléctricas ubicadas en...
- Artículo 92. A los efectos de lograr los objetivos planteados en el artículo anterior, las...
- Artículo 93. Los planes de gestión ambiental de obras hidroeléctricas, deberán observar...
- Artículo 94. El plan de gestión será evaluado por los organismos de la administración que...
- Artículo 95. Las empresas interesadas en realizar aprovechamientos hidroeléctricos de...
- Artículo 96. Para acceder a la autorización de los estudios sísmicos, la empresa...
- Artículo 97. La construcción y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico en los...
- Artículo 98. Para proceder al inicio de las obras, la empresa, previo cumplimiento de los...
- Artículo 99. Durante la etapa de construcción, la empresa deberá enviar informes...
- Artículo 100. Cumplimentadas las tareas y requerimientos previstos en los programas, el...
- Artículo 101. A partir del llenado, la empresa tendrá obligación de informar...
- Artículo 102. El área de influencia o jurisdicción del embalse, sobre la cual los...
- Artículo 103. La aprobación de los estudios de evaluación y de programas de gestión...
- Artículo 104. El Poder Ejecutivo deberá promover la celebración de tratados con las...
- Artículo 105. En el caso de centrales hidráulicas de generación menor, el Poder Ejecutivo...
- TÍTULO IV DE LOS CONSORCIOS
- Artículo 106. Para todos los efectos del presente Código las derivaciones de agua pública...
- Artículo 107. El Departamento Provincial de Aguas podrá reunir obligatoriamente en...
- Artículo 108. No obstante la constitución del consorcio, es indelegable la facultad de la...
- Artículo 109. La constitución de un consorcio podrá ser promovida de oficio o a petición de...
- Artículo 110. Serán miembros del consorcio los propietarios o poseedores de los predios y...
- Artículo 111. Toda solicitud de constitución de un consorcio deberá ser acompañada de los...
- Artículo 112. Presentada la solicitud con todos los recaudos legales, se procederá a la...
- Artículo 113. El acto administrativo de constitución del consorcio que dicte el...
- Artículo 114. Los consorcios, una vez constituidos de conformidad a lo indicado en los...
- Artículo 115. Desde la fecha que establezca el acto administrativo de su reconocimiento, el...
- Artículo 116. El Departamento Provincial de Aguas aprobará además, al constituir el...
- Artículo 117. Los estatutos deberán contener, entre otros requisitos que establezca la...
- Artículo 118. Toda participación en el consorcio obligatorio de usuarios, estará...
- Artículo 119. Las decisiones del consorcio son obligatorias para todos los consorciados,...
- Artículo 120. La autoridad de aplicación podrá autorizar al consorcio, y siempre que los...
- Artículo 121. Para la coordinación de las actividades de los consorcios limítrofes podrá...
- Artículo 122. La reglamentación fijará las normas para la organización de las comunidades...
- TÍTULO V DISPOSICIONES RELATIVAS A CATEGORIAS ESPECIALES DE AGUAS CAPÍTULO I DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 123. A todo efecto derivado del presente, se entenderá por aguas subterráneas...
- Artículo 124. Toda persona tiene derecho a extraer agua subterránea, sin estar obligada al...
- Artículo 125. Tanto para los casos de uso común como de ejercicio de derecho al uso...
- Artículo 126. La autoridad de aplicación controlará el uso racional del recurso exigiendo...
- Artículo 127. Cualquier persona por sí o autorizando a terceros puede explorar aguas...
- SECCIÓN SEGUNDA DE LA EXPLORACIÓN
- Artículo 128. Cualquier persona por sí o autorizando a terceros puede explorar aguas...
- Artículo 129. Los permisos de exploración otorgados darán derecho a la ocupación temporal...
- Artículo 130. Los permisos de exploración deberán otorgarse por un plazo que sea acorde a...
- Artículo 131. La superficie a concederse en el permiso de exploración será objeto de...
- Artículo 132. De existir más de una solicitud de permiso, la autoridad de aplicación deberá...
- Artículo 133. La autoridad de aplicación al acordar el permiso dispondrá las precauciones y...
- Artículo 134. Si transcurridos seis (6) meses desde la fecha de otorgamiento del permiso no...
- Artículo 135. La autoridad de aplicación podrá desestimar sin más trámite, toda solicitud...
- Artículo 136. La autoridad de aplicación deberá llevar un Registro de Permisos de...
- SECCIÓN TERCERA DEL PERMISO DE PERFORACION Y LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION
- Artículo 137. Toda persona que pretenda realizar una perforación sea para estudio,...
- Artículo 138. Toda solicitud de perforación deberá estar acompañada del nombre del...
- Artículo 139. La autoridad de aplicación otorgará o rechazará por resolución fundada el...
- Artículo 140. El permiso aludido en el artículo precedente deberá anotarse en el Registro...
- Artículo 141. La autoridad de aplicación organizará y llevará un Registro de Permisos de...
- Artículo 142. Igualmente habilitará un Registro de Directores y Constructores de...
- Artículo 143. No podrá sustanciarse ninguna solicitud de autorización ni proyectarse o...
- Artículo 144. La autoridad de aplicación, antes de otorgar el permiso de perforación deberá...
- Artículo 145. El permiso de perforación dará derecho a: a) Exclusividad para perforar...
- Artículo 146. Es obligación de la autoridad de aplicación observar en todos los casos el...
- Artículo 147. La autoridad de aplicación podrá establecer zonas de protección, en las que...
- Artículo 148. Son obligaciones de los usuarios, sin perjuicio de las demás establecidas en...
- Artículo 149. Realizada la obra el permisionario deberá expedir un informe técnico final en...
- Artículo 150. Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la autoridad de...
- Artículo 151. La ejecución de las obras, sus modificaciones, la realización de trabajos en...
- Artículo 152. Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo o su reglamentación,...
- Artículo 153. La autoridad de aplicación confeccionará un catastro de perforaciones en el...
- CAPÍTULO II DE LAS AGUAS ATMOSFÉRICAS
- Artículo 154. Toda actividad relacionada con las aguas atmosféricas y que implique...
- Artículo 155. Los permisos mencionados en el artículo anterior se regirán por las normas de...
- Artículo 156. Son aguas privadas aquéllas que, según el Código Civil, son susceptibles de...
- Artículo 157. Los titulares de derechos sobre las aguas privadas están obligados a...
- Artículo 158. La inscripción a que se refiere el artículo anterior no importará un...
- Artículo 159. La autoridad de aplicación podrá denegar la inscripción cuando resulte...
- Artículo 160. La autoridad de aplicación en un plazo no mayor de dos (2) años contados a...
- Artículo 161. Toda vez que se comprobare la modificación de los supuestos de hecho según...
- Artículo 162. El control de calidad y la protección de los recursos hídricos provinciales...
- Artículo 163. Toda persona física o jurídica que vuelque sus desechos en cuerpos receptores...
- Artículo 164. La autoridad de aplicación queda facultada para resolver la incorporación al...
- Artículo 165. Se considera cuerpo receptor hídrico a la totalidad de las aguas...
- Artículo 166. Todo establecimiento industrial radicado o a radicarse en el territorio de la...
- Artículo 167. Unicamente podr n utilizarse como cuerpos receptores hídricos de aguas...
- Artículo 168. Los desagües cloacales de todos los establecimientos industriales que...
- Artículo 169. Las aguas residuales industriales y su disposición final en los términos que...
- Artículo 170. Ningún establecimiento industrial a radicarse en la provincia podrá iniciar...
- Artículo 171. Créase el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos que será...
- Artículo 172. Establécese el canon de uso y preservación de los cuerpos receptores hídricos...
- TÍTULO II DE LAS SANCIONES
- Artículo 173. La contaminación de cuerpos receptores hídricos y el incumplimiento al...
- Artículo 174. La descarga de aguas residuales industriales a los cuerpos receptores...
- Artículo 175. La falta de presentación en término de las declaraciones juradas de...
- Artículo 176. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en los cronogramas de...
- Artículo 177. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el...
- Artículo 178. Por el vuelco o derrames, continuo u ocasional, de desechos o sustancias de...
- Artículo 179. Todas las sanciones pecuniarias previstas por el presente Título podrán ser...
- TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 180. La comprobación y el juzgamiento de las infracciones se ajustarán al...
- Artículo 181. Cada vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de...
- Artículo 182. El imputado podrá presentar descargo y ofrecer pruebas dentro de los cinco...
- Artículo 183. Las pruebas ofrecidas podrán ser rechazadas sin más trámites si fueran...
- Artículo 184. Las multas serán impuestas por disposición de los funcionarios que establezca...
- TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 185. La autoridad de aplicación podrá preventivamente y mientras se sustancia el...
- Artículo 186. La falta de pago de cualquiera de las imposiciones económicas de este Titulo...
- Artículo 187. La autoridad de aplicación podrá prohibir, en zonas determinadas, aquellas...
- Artículo 188. La autoridad de aplicación podrá autorizar el funcionamiento de empresas para...
- Artículo 189. La reutilización directa de las aguas residuales quedará sujeta a las...
- LIBRO CUARTO EXPROPIACION, RESTRICCIONES AL DOMINIO Y SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS EN RAZON DE LOS RECURSOS HIDRICOS Título I EXPROPIACIÓN
- Artículo 190. Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación u ocupación...
- TÍTULO II RESTRICCIONES AL DOMINIO
- Artículo 191. Además de las establecidas expresamente en este Código para mejor...
- Artículo 192. Las restricciones al dominio establecidas por este Código son inmediatamente...
- Artículo 193. La imposición de restricciones al dominio privado no da derecho a quien las...
- Artículo 194. Los propietarios, poseedores u ocupantes de predios privados deberán permitir...
- TÍTULO III SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 195. La autoridad de aplicación podrá imponer servidumbres administrativas, de...
- Artículo 196. Se impondrá servidumbre administrativa cuando sea necesario para la...
- Artículo 197. El titular del predio sobre el que quiera imponerse servidumbre podrá...
- Artículo 198. La indemnización comprenderá el valor de uso del terreno ocupado por la...
- Artículo 199. La existencia de un acueducto, camino de saca de agua o de abrevadero, hace...
- Artículo 200. El derecho de una servidumbre comprenderá los medios necesarios para...
- Artículo 201. El sirviente tendrá derecho a la indemnización de todos los daños que sufra...
- Artículo 202. El sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más incómodo el derecho del...
- Artículo 203. Siempre se deberán conciliar, en lo posible, los intereses de las partes y,...
- Artículo 204. Cuando un terreno beneficiado con concesión, autorización o permiso de aguas...
- Artículo 205. Las servidumbres administrativas previstas en este Código son inseparables...
- Artículo 206. En caso de urgencia y necesidad pública, será aplicable a las servidumbres lo...
- CAPÍTULO II SERVIDUMBRES PERPETUAS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO A LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
- Artículo 207. La conducción del agua por acueductos se hará de manera tal que no se...
- Artículo 208. La autoridad de aplicación determinará las características del acueducto, su...
- Artículo 209. El titular de un predio que tenga un acueducto para beneficio propio o...
- Artículo 210. El dominante deberá construir a su costa los puentes, sifones y demás obras...
- Artículo 211. Los beneficiarios de la servidumbre deberán mantener el acueducto y las obras...
- Artículo 212. Es inherente a la servidumbre de acueducto el derecho de paso por los...
- Artículo 213. El titular del predio dominante podrá efectuar las obras de refuerzo de...
- Artículo 214. Los dueños y tenedores del predio sirviente son solidariamente responsables...
- SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LA SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Y DRENAJE
- Artículo 215. Se establecerá la servidumbre de desagüe para que un concesionario,...
- Artículo 216. Se impondrá servidumbre de avenamiento con la finalidad de lavar o desecar un...
- Artículo 217. Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto son de aplicación a...
- SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LA SERVIDUMBRE DE ABREVADERO Y SACA DE AGUA
- Artículo 218. Se podrá imponer servidumbre de abrevadero y saca de agua con el fin de...
- Artículo 219. Los dueños de predios sirvientes podrán variar la dirección del camino o...
- CAPÍTULO III SERVIDUMBRES TEMPORARIAS
- Artículo 220. La autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada y...
- Artículo 221. La resolución que disponga la servidumbre temporaria deberá enumerar...
- Artículo 222. En caso de urgencia y necesidad pública, será de aplicación a la ocupación...
- CAPÍTULO IV EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
- Artículo 223. Las servidumbres aludidas en este Código se extinguen por: a) No uso...
- Artículo 224. La extinción de la servidumbre será declarada por la autoridad de aplicación...
- Artículo 225. Extinguida la servidumbre, el propietario del fundo sirviente retoma el pleno...
- LIBRO QUINTO OBRAS PATRIMONIALES DEL ESTADO TÍTULO I PLAN DE OBRAS Y REGIMEN ECONOMICO
- Artículo 226. La construcción de las obras hidráulicas de interés general relacionadas con...
- Artículo 227. Para la realización de los fines enunciados en el artículo anterior, la...
- Artículo 228. Las municipalidades podrán solicitar la ejecución de cualquiera de las obras...
- Artículo 229. Los particulares propietarios de las tierras a beneficiar, podrán requerir la...
- Artículo 230. El Departamento Provincial de Aguas tendrá a su cargo todo lo relativo a la...
- Artículo 231. Estará igualmente a su cargo la administración de los fondos destinados a las...
- Artículo 232. El producido de la explotación de las obras hidráulicas se destinará en...
- Artículo 233. Los proyectos comprenderán en general las obras de captación y de derivación...
- Artículo 234. El trazado y construcción de estas obras se ejecutará en todos los casos...
- Artículo 235. Las obras que provean especialmente a la defensa de ciudades, villas y...
- Artículo 236. Los trabajos en los ríos y arroyos que tuvieran por único objeto la...
- TÍTULO II CLASIFICACION DE LAS OBRAS
- Artículo 237. Las obras hidráulicas se clasifican según la finalidad que determina su...
- Artículo 238. En todos los casos en que los servicios de aprovechamiento local mencionados...
- Artículo 239. El capital invertido en el estudio y la construcción de las obras de la...
- Artículo 240. Cuando una obra responda a intereses múltiples y por su carácter mixto...
- Artículo 241. A los fines enunciados en el artículo anterior los proyectos de obras deberán...
- Artículo 242. Cuando las obras correspondan total o parcialmente a la segunda categoría y...
- TÍTULO III RECURSOS DEL ORGANISMO
- Artículo 243. Para la realización de los estudios y obras enumeradas en los títulos...
- Artículo 244. Para la realización de los estudios y obras enumeradas en los títulos...
- TÍTULO IV CONTRIBUCION DE MEJORAS
- Artículo 245. A los efectos de la aplicación del gravamen que se establece en el artículo...
- Artículo 246. La contribución de cada propietario por este concepto no podrá exceder del...
- Artículo 247. La determinación del cargo a tributar la efectuará el Departamento Provincial...
- Artículo 248. La contribución de mejoras podrá pagarse en el número de cuotas que en cada...
- Artículo 249. A los fines del reintegro o reposición del capital invertido, se llevarán...
- Artículo 250. En las operaciones que se realicen a partir de la publicación de los edictos...
- Artículo 251. Cuando la superficie beneficiada por las obras de riego, no fuera puesta en...
- TÍTULO V CAPACITACION DE LOS USUARIOS (RED OFICIAL)
- Artículo 252. Los proyectos comprenderán en general, las obras de regulación, captación,...
- Artículo 253. Dentro de las secciones fijadas en cada caso en el proyecto aprobado, la...
- Artículo 254. A medida que la capacitación funcional lo permita, dichas secciones podrán...
- Artículo 255. A los fines enunciados en el artículo anterior, podrá la autoridad de...
- Artículo 256. En las obras provinciales y en las que le transfiera el Gobierno Nacional, en...
- LIBRO SEXTO DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Título I REGIMEN LEGAL
- Artículo 257. El Departamento Provincial de Aguas, creado por ley 285, actuará como...
- Título II FINES
- Artículo 258. El Departamento Provincial de Aguas tendrá por finalidad ejercer la tutela,...
- Título III ORGANIZACIÓN
- Artículo 259. El Departamento Provincial de Aguas estará constituido por: a) Un...
- TÍTULO IV DEL SUPERINTENDENTE GENERAL
- Artículo 260. El Superintendente General tendrá a su cargo todas las funciones y...
- Artículo 261. En el orden interno del Departamento Provincial de Aguas, así como en lo...
- TÍTULO V DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS AGUAS
- Artículo 262. El Consejo Superior de las Aguas estará integrado por: a) Dos (2)...
- Artículo 263. Las deliberaciones del Consejo Superior de las Aguas, en las materias de su...
- Artículo 264. Todos los consorcios de usuarios reconocidos de conformidad a las...
- TÍTULO VI REGIMEN FINANCIERO
- Artículo 265. El Superintendente elevará al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría...
- Artículo 266. Cuando razones técnicas o económico-financieras aconsejen la modificación del...
- Artículo 267. El Departamento Provincial de Aguas financiará su presupuesto con sus...
- Artículo 268. Los organismos constitucionales de control ejercerán, mediante auditorias, la...
- Título VII DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
- Artículo 269. La relación laboral del personal del Departamento Provincial de Aguas, se...
- LIBRO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 270. Facúltese al Poder Ejecutivo para convenir con la Provincia del Neuquén la...
- Artículo 271. Las obras de riego transferidas a la provincia por la empresa Agua y Energía...
- Artículo 272. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer topes de contratación mayores a las...
- Artículo 273. Facúltase al Departamento Provincial de Aguas a la aplicación de reducción de...
- Artículo 274. Las facultades y poderes del Departamento Provincial de Aguas y de los...
Otras regulaciones
Código Electoral y de Partidos Políticos Código Procesal Civil y Comercial Código Procesal de Familia Código Procesal Penal Código ContravencionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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