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Código Contravencional Artículo 81 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 81. Arrojar, Derramar, Permitir Desborde o Verter Residuos y/o Sustancias Peligrosas

Quien arrojare a la vía pública o a un sitio común sustancias o emanaciones que puedan resultar peligrosas para la salud, será sancionado con multa de diez (10) a treinta (30) UM, o reparación del daño, o trabajo de utilidad pública de cinco (5) a quince (15) días. Admite culpa.

Quien derramare líquidos cloacales en la vía pública o espacios públicos será sancionado con multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) UM, o reparación del daño, o trabajo de utilidad pública de quince (15) a cuarenta (40) días. Admite culpa.

Igual sanción le corresponderá a quien permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos.

En todos los casos la sanción se elevará al doble cuando la conducta se verifique en espacios donde concurren niños.

El titular o responsable de un establecimiento industrial o comercial desde el que se vierten líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en infracción a las normas vigentes en cada caso, será sancionado con multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) UM, o trabajo de utilidad pública de veinte (20) a sesenta (60) días, y clausura del establecimiento, y/o inhabilitación y/o decomiso de los elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro contaminante.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 81 Código Contravencional
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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