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Código Contravencional Artículo 80 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 80. Colocar o Arrojar Cosas o Sustancias

Quien arrojare cosas o sustancias que pudieran causar lesiones o daños a terceros, en lugares públicos o privados de acceso público, será sancionado con amonestación formal, o reparación del daño, o multa de dos (2) a veinte (20) UM, o instrucciones especiales de uno (1) a tres (3) meses, o trabajo de utilidad pública de tres (3) a quince (15) días, y prohibición de concurrencia y/o interdicción de cercanía. Admite culpa.

Quien colocare o arrojare sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, será sancionado con amonestación publicada, o reparación del daño, o instrucciones especiales de tres (3) a seis (6) meses, o multa de cinco (5) a cien (100) UM, o trabajo de utilidad pública de diez (10) a treinta (30) días, y decomiso y/o prohibición de concurrencia y/o interdicción de cercanía. Admite culpa.

La sanción se elevará al doble cuando la conducta se realizare en espacios donde concurren niños.

Las personas de existencia ideal serán sancionadas con multa de cinco (5) a cien (100) UM, o trabajo de utilidad pública de diez (10) a treinta (30) días, y decomiso, cuando la acción se realizare en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas. Admite culpa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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