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Código Contravencional Artículo 93 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 93.

El Funcionario que compruebe la infracción labrará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:

1. El lugar, la fecha y la hora de comisión del hecho;

2. La naturaleza y las circunstancias del mismo;

3. El nombre y domicilio del autor, si fuera conocido;

4. El nombre y domicilio de los testigos que lo hubiesen presenciado o que pudiesen aportar datos sobre su comisión;

5. La disposición legal presuntivamente infringida;

6. El nombre y cargo de los funcionarios intervinientes;

7. El detalle de los objetos, instrumentos o valores secuestrados;

8. La firma de los testigos, cuando lo requiera y los proponga el imputado en el acto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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