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Código Contravencional Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

I. - Este Código Contravencional se aplica a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Provincia de San Luis y a las que produzcan sus efectos en ella.

II. - Causales de inimputabilidad:

No se aplica a las personas:

1. Que se hayan fuera del poder punitivo de la Provincia conforme al derecho público nacional o provincial;

2. Que no hayan cumplido DIECISÉIS (16) años a la fecha de comisión del hecho; salvo los casos de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener la pertinente licencia de conducir. En estos casos no se aplica la sanción de arresto.



Provincia de San Luis Artículo 2 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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