Código Contravencional Artículo 105 Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 105.
En los casos de contravenciones que tengan directa relación con las infracciones en eventos o espectáculos deportivos o culturales tipificados por este Código, el Juez podrá disponer en forma cautelar la prohibición de concurrir a todo tipo de evento o espectáculo deportivo o cultural de la especie que se trate mientras dure el proceso en el que se encuentre acusado.
La interdicción podrá hacerse extensiva hasta un radio de QUINIENTOS (500) metros a la redonda del estadio o predio en que se desarrolle la actividad deportiva, mientras dure la misma, sus preparativos y su desconcentración.
Para el cumplimiento de la medida, el Juez que entienda en la causa deberá hacer saber de la medida a los organismos públicos de contralor, quedando estas últimas facultadas para requerir ayuda a la fuerza pública a los fines del efectivo cumplimiento de la medida.
Provincia de San Luis Artículo 105 Código Contravencional
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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