Código Contravencional Artículo 9 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 9. Autoría y participación
Es punible por la contravención cometida la persona que actué en calidad de autora, instigadora y quien preste en el momento del hecho, auxilio o cooperación sin los cuales la infracción no hubiese podido cometerse, resultando pasible de la misma pena, graduada de acuerdo a la culpabilidad individual. La sanción se debe reducir en un tercio (1/3) del máximo para quien interviniere como partícipe secundario.
Provincia de Río Negro Artículo 9 Código Contravencional
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 138. Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 4. Código Contravencional Río Negro Artículo 84. Características del juicio contravencional Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Chubut Artículo 6. Permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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