Permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra Artículo 3 Provincia de Buenos Aires
Permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra Buenos Aires
Artículo 3.
El permiso de uso, goce y administración se concede por el término de veinte (20) años.
Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra ubicada en jurisdicción del partido de San Isidro
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 4. Código Contravencional Río Negro Artículo 84. Características del juicio contravencional Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional Artículo 12. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 138. Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Chubut Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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