Código Contravencional Artículo 76 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 76. Prohibición de recibir declaración a la persona imputada
No será válida la declaración del imputado antes del juicio. Sin embargo, en la primera notificación se le debe hacer saber que puede realizar cualquier tipo de manifestación en su favor, y por el medio que la persona imputada elija o en su defecto abstenerse de declarar. En cualquier caso, dicha notificación debe ser efectuada antes de que el juez requiera la sustanciación de juicio contravencional y puede ser diligenciada por los medios utilizados por el Poder Judicial para los procesos penales.En caso de que la persona imputada ejerza su descargo, el Juez o Jueza de Paz debe, bajo pena de nulidad, producir todas las pruebas de descargo a las que haya hecho mención la persona imputada, sin perjuicio de las que se puedan presentar durante el juicio.
Queda terminantemente prohibido a la autoridad policial recibir, de cualquier modo, la declaración de la persona imputada o sospechosa.
Provincia de Río Negro Artículo 76 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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