Código Contravencional Artículo 46 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 46. Vehículo con niños/as en su interior
Quien dejare en el interior de un vehículo automotor o similar, a niños/as de hasta ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, es sancionado con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez (UM).El máximo de la sanción prevista se debe duplicar cuando el vehículo se encuentre estacionado:
1) En lugares no autorizados.
2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido.
3) Con el motor del vehículo encendido.
4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor.
El personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral de la persona menor de edad.
Esta infracción es susceptible de acción pública dándose asimismo en intervención a los organismo del Estado con competencia en la materia.
Provincia de Río Negro Artículo 46 Código Contravencional
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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