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Código Contravencional Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 45. Suministro de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años

Es punible la persona propietaria y/o responsable del expendio de bebidas alcohólicas que las suministre a personas menores de dieciocho (18) años. Esta infracción es susceptible de acción pública dándose asimismo en intervención a los organismo del Estado con competencia en la materia.

A este fin se exhibirán, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas, carteles con la leyenda: "Código Contravencional: Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años".

Provincia de Río Negro Artículo 45 Código Contravencional
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...92

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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