Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 59 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 59. ATRIBUCIONES Y DEBERES
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:a) fiscalizar la administración del Colegio, pudiendo examinar los libros y documentos contables o de cualquier otra índole que juzgue conveniente;
b) verificar periódicamente las disponibilidades, títulos, valores y las obligaciones del Colegio y su cumplimiento;
c) controlar y verificar las Memorias, Balances e Inventario de los ejercicios y presentar a la Asamblea General el informe correspondiente;
d) concurrir a reuniones del Directorio cuando lo consideren conveniente o cuando éste lo solicite;
e) presentar a los diferentes órganos del Colegio las iniciativas que estime conducentes a un mejor desempeño de la actividad económica, financiera o contable de la entidad;
f) ante la denuncia por escrito y fundada, efectuar la investigación del caso y elevar el informe pertinente;
g) vigilar que los órganos den debido cumplimiento a las leyes en general, la presente ley, reglamentos y decisiones de la Asamblea General.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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