Código Aduanero Artículo 533 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 533.
Los funcionarios de la Nación designados por el Poder Ejecutivo para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior, en este último supuesto por un plazo no inferior a DOCE (12) meses, gozarán de las mismas franquicias previstas en el artículo 532.
Nacional Artículo 533 Código Aduanero