Código Aduanero Artículo 531 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 531.
1. Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 530 están exentas del pago de los tributos a la importación y a la exportación cuando: a) se tratare de bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios; y b) existiere reciprocidad, en el sentido de que las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los previstos en este Capítulo.2. Exclúyese de la exención prevista en el apartado 1 de este artículo el pago por servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos.
Nacional Artículo 531 Código Aduanero
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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