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Censo Provincial de Infraestructura Social Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Censo Provincial de Infraestructura Social Buenos Aires
Artículo 32.

Permiso de uso precario de Bienes con Función Social. Las Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1° de la presente Ley, que no sean titulares de inmueble, podrán solicitar la cesión de uso de cualquier inmueble registrado, cuando dicho inmueble se encuentre dentro de su localidad y a un radio de no más de mil metros (1.000 mts.) de su domicilio social. Si el inmueble se encuentra siendo utilizado por ocupantes sin título suficiente para ello, la Asociación Civil a la que se haya otorgado el uso gratuito deberá iniciar las acciones judiciales tendientes a fin de desalojar el inmueble.

Los inmuebles a los que se refiere el presente artículo, deberán ser los que forman parte del Registro que se crea en el artículo 31.

Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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