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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 7. Competencia

Corresponde a la Dirección General de Catastro, sin perjuicio de otras atribuciones que le asignen leyes especiales:

a) Asesorar a los poderes públicos en materia de catastro, mensuras, límites territoriales, cartografía, geodesia y valuaciones masivas con fines fiscales;

b) Asistir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la creación, modificación y determinación de los límites políticos y administrativos, intervenir en su demarcación, registrar y dar publicidad de la documentación de los mismos;

c) Desarrollar, integrar, actualizar y conservar la cartografía y el Sistema de Información Territorial de la Provincia de Córdoba; d) Organizar y administrar el Catastro Territorial, desarrollar y actualizar su contenido mediante la registración de los datos resultantes de los actos de levantamiento parcelario y de oficio cuando correspondiere, promoviendo su modernización a través de la adopción de las nuevas técnicas de registración y la incorporación de la tecnología adecuada;

e) Dar publicidad de la información catastral;

f) Definir el formato de la nomenclatura catastral con la cual se individualizarán las localidades, parcelas y otros objetos territoriales legales y asignar el número de cuenta tributaria;

g) Determinar, actualizar y/o modificar la valuación fiscal conforme a las pautas establecidas en la presente Ley;

h) Desarrollar, administrar y conservar la base de datos territoriales de la Provincia de Córdoba, individualizando los inmuebles privados y públicos;

i) Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Catastro Nº 26209;

j) Detectar e informar al Registro General de la Provincia sobre multiplicidad de inscripciones, superposiciones de títulos y toda otra situación que se refiera a la publicidad inmobiliaria;

k) Ejercer el control de las operaciones de agrimensura;

l) Fijar los requisitos que deben reunir las operaciones de agrimensura que se realicen en el territorio de la Provincia de Córdoba, y m) Contribuir a la elaboración de la infraestructura de datos geoespaciales de la Provincia de Córdoba.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Catastro Territorial de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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