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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 46 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 46. Vigencia de las valuaciones

Las valuaciones rigen desde el período fiscal siguiente a la fecha en que se las imponga, salvo los siguientes casos:

a) Mejoras: cuando se introduzcan, modifiquen o supriman mejoras la nueva valuación regirá desde el período fiscal siguiente a la fecha de esos hechos. No se considerarán modificaciones cuando las variaciones en la superficie o volumen no respondan a una ampliación no declarada sino a un ajuste de las medidas. En tal caso, dicho ajuste tendrá vigencia para el período fiscal siguiente al de su actualización.

La Dirección General de Catastro establecerá las diferencias admisibles para estos casos, y b) Cuando se rectifiquen errores de individualización o en el cálculo de la valuación, la nueva valuación tendrá la misma vigencia que la rectificada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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