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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 41 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 41. Desmejoras

El valor de la tierra libre de mejoras, ante la solicitud expresa del contribuyente o responsable del impuesto, puede ser reducido cuando en la parcela existan condiciones aptas para rebajar su valor y éstas no sean de carácter general en la zona y no hayan sido consideradas en la determinación de la valuación fiscal de la misma.

A los efectos del presente artículo se reputarán aptas para disminuir el valor de la tierra libre de mejoras:

a) Las desmejoras naturales, entendiéndose por tales a las superficies ocupadas por lagunas, cañadas, bañados, médanos, mallines, salinidad y, en general, cualquier circunstancia natural de carácter permanente que disminuya sensiblemente la aptitud del suelo para el destino típico de la zona donde se encuentra el inmueble. No se considerarán desmejoras las plagas agrícolas ni las que sean consecuencia de la forma de explotación del inmueble, tales como la extracción de áridos u otros supuestos que determine la Dirección General de Catastro, y b) Las limitaciones administrativas cuando el menoscabo al uso y goce del inmueble afecte diferenciadamente a la parcela e inhabilite una parte significativa de su superficie en más del veinte por ciento (20%) para el destino típico de la zona, quedando excluidos los retiros de líneas de edificación y las ochavas.

El coeficiente de ajuste se aplicará por porcentajes sólo a la superficie afectada por la desmejora o la afectación. El plazo máximo de reconocimiento será de diez años, sin perjuicio de las ampliaciones que pudieran acordarse en virtud de la subsistencia de las causales del reconocimiento.

La solicitud del reconocimiento de la desmejora debe estar acompañada por un plano o croquis e informe técnico debidamente intervenido por un profesional habilitado o informe de autoridad administrativa, según el caso, los que serán tramitados vía web. Una vez evaluados los mismos se le dará curso favorable, si así correspondiera, pudiendo la Dirección General de Catastro realizar con posterioridad a su otorgamiento las inspecciones y verificaciones que creyere oportunas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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