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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 37. Valor unitario de la tierra

El valor unitario básico de la tierra libre de mejoras es el valor venal medio de mercado o una proporción del mismo, y se establecerá por cuadras o zonas en el ámbito urbano y por inmueble o zonas en el ámbito rural.

Para su determinación se considerarán los precios fijados por la oferta y la demanda, por sentencias judiciales, por informes de entidades bancarias o inmobiliarias y los registrados en transferencias, en un período que comprenda al menos los últimos doce meses, pudiendo aplicarse métodos estadísticos, econométricos, geoestadísticos u otros aptos para determinar los valores medios.

En zonas rurales, en la determinación del valor se tendrá en cuenta la productividad de la tierra, pudiendo establecerse coeficientes de ajustes zonales atendiendo a las condiciones agroecológicas y económicas características, a la ubicación del inmueble, vías de comunicación y actividades dominantes en la zona, entre otros.

En los casos de destinos especiales tales como turismo, esparcimiento y otros, la Dirección General de Catastro puede establecer valores diferenciados conforme lo disponga la reglamentación.



Provincia de Córdoba Artículo 37 Catastro Territorial de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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