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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 35 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 35. Deberes y Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Intendente:

1) La administración del Municipio.

2) Ejercer el poder de policía municipal de acuerdo a la Constitución de la Provincia y de lo que surge de esta Carta Orgánica.

3) Dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de sus archivos, demás dependencias y todos los bienes que integran el patrimonio municipal.

4) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda.

5) Ejercer el derecho de veto total o parcial de las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante en el término de diez (10) días hábiles de recibidas.

6) Dictar Decretos, Resoluciones y presentar proyectos de Ordenanza.

7) Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante cuando corresponda.

8) Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de gravedad o urgencia, que afecten al interés público, así lo requieran.

9) Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos en forma anual para su sanción, antes del 30 de noviembre o treinta (30) días posteriores a la aprobación del Presupuesto Provincial.

10) Presentar el proyecto de Ordenanza Tarifaria.

11) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante.

Concurrir a las Sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.

12) Presentar al Concejo Deliberante, a la Auditoría General de la Provincia y al Tribunal Municipal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y con carácter de improrrogable la Cuenta General del Ejercicio. El incumplimiento del mismo configura una falta grave.

13) Formular las bases de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas; otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos municipales.

14) Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Municipio.

15) Aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.

16) Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.

17) Concurrir personalmente a la apertura de las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, debiendo dar un mensaje sobre su gestión y el estado general de la Municipalidad. Trimestralmente el Departamento Ejecutivo deberá hacer un informe sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y planes de gobierno. La falta de cumplimiento configura seria irregularidad.

18) Reglamentar las restricciones y servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.

19) Asegurar la prestación de los servicios públicos municipales y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio 20) Gestionar por vía judicial, agotada la instancia administrativa, las cobranzas de las rentas del Municipio.

21) Disponer la organización y ordenamiento de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante y de la comunidad en general.

22) Celebrar convenios ad-referéndum del Concejo Deliberante, con la Nación, la Provincia y otros Municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento.

23) Adoptar las medidas urgentes y necesarias en caso de catástrofes, infortunio o grave peligro público, poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante.

24) Fiscalizar a las personas humanas o jurídicas que ejecuten obras públicas o que exploten concesiones de servicios públicos municipales.

25) Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas o de esparcimientos populares.

26) Proponer al Concejo Deliberante la consideración sobre las donaciones o legados efectuados a favor de la Municipalidad.

27) Designar asesores en su esfera y removerlos.

28) Intervenir en la conformación, discusión y negociación de convenios colectivos de trabajo del personal del Municipio.

29) Crear la Escuela de Formación, Capacitación Política y Administración Pública.

30) Imponer las multas y penalidades que establezcan las Ordenanzas.

31) Ordenar la desocupación y clausura si fuese necesario, de casas, negocios o establecimientos en los casos que por ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad pública así lo autorice.

32) Representar a la Municipalidad judicialmente por sí o por apoderado.

33) En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante, o este se encontrare en receso, podrá sancionar y promulgar Ordenanzas "ad-referéndum" del Concejo Deliberante, el que las considerará dentro de los treinta (30) días del comienzo de las Sesiones Ordinarias, a cuyo vencimiento, sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.

34) Ejercer las demás facultades que autorice esta Carta Orgánica y las que le son propias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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