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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 30 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 30. Deberes y Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante 1) Sancionar Ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informe y comunicaciones.

2) Darse su Reglamento interno, elegir sus autoridades, elaborar su propio presupuesto, que no podrá ser menor al 4,5% de los ingresos corrientes del Municipio, nombrar los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.

3) Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y el Régimen tarifario anual.

4) Fijar la remuneración del Intendente, los Concejales y funcionarios designados por el Concejo Deliberante, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.

5) Autorizar empréstitos con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales.

6) Celebrar con el gremio el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, el que debe prever la forma en que se procederá el escalafonamiento del personal del Concejo Deliberante.

7) Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo, al miembro del Tribunal Municipal de Cuentas y Jueces de Faltas a juicio político y destituirlos por condena penal o por mal desempeño de su cargo con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

8) Tomar juramento al Intendente, considerar la renuncia del mismo y considerar también sus peticiones de licencia.

9) Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito a favor de la Municipalidad.

10) Dictar normas para la aplicación de los regímenes de contabilidad, contrataciones, y las que regulen el régimen jurídico de los entes descentralizados autárquicos, de las empresas o de las sociedades de economía mixta, de las municipalizaciones, de las concesiones y de los servicios públicos.

11) Someter los casos que correspondan a referéndum, conforme el artículo 60 de la Constitución Provincial.

12) Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.

13) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen de la Auditoría General de la Provincia, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.

14) Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios en el ámbito de su competencia. 15) Pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos municipales, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo. La no contestación en término configura seria irregularidad.

16) Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al Recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros 17) Sancionar Ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

18) Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.

19) El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando éstos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.

20) Calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

21) Nombrar Comisiones Investigadoras que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Cuerpo. Estas Comisiones deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial.

Deben expedirse sobre el resultado de lo investigado.

22) Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.

23) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.

24) Dictar los Códigos de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal, de Construcción, Bromatológico, de Tránsito, Tributario, de Faltas, Administrativo, y Ambiental.

25) Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad, la salud pública o el ambiente.

6) Establecer normas para el cuidado del ambiente, incluyendo árboles, plazas, paseos, lugares públicos, la fauna urbana y la protección de la vida en general.

27) Aprobar y rechazar en la esfera de su competencia, convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, empresas públicas o entidades autárquicas.

28) Constituirse ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las instituciones democráticas en forma inmediata.

El Concejo Deliberante funcionará, en estos casos, con quórum restringido de la mitad de sus miembros, debiendo integrar a las deliberaciones al Intendente.

29) Reglamentar la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Popular Pública Municipal y velar por su funcionalidad y constante actualización.

30) Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.

31) Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, con el voto los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

32) Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas 33) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica.

La enumeración anterior no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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