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Caja de Seguro Mutual Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 44.

El importe del beneficio será el que resulte de dividir, el monto total de lo devengado en el semestre calendario en concepto de aporte mensual obligatorio dispuesto por los artículos 39, 40 y 41 de la presente Ley, disminuido hasta un diez por ciento (10%) para gastos de administración, dividido por el número de siniestros de la respectiva categoría de afiliados, iniciados en la Caja de Seguro Mutual durante el mismo semestre.

A los efectos de la liquidación de este beneficio se establece el siguiente mecanismo:

a) ANTICIPO: Producido el siniestro, el beneficiario percibirá un anticipo que será determinado y actualizado por Resolución del Director Gerente, calculado para cada tipo de afiliados.

b) LIQUIDACIÓN: Al término del semestre calendario se efectuará la determinación del importe del beneficio en la forma indicada en el primer párrafo. La diferencia entre éste y el anticipo, se liquidará a los beneficiarios dentro de los noventa (90) días de terminado el semestre calendario



Provincia de Mendoza Artículo 44 Caja de Seguro Mutual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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