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Caja de Seguro Mutual Artículo 42 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 42.

El Fondo de Reserva de Caja de Seguro Mutual se constituirá con:

a) El Fondo de Reserva existente de la Caja de Seguro Mutual;

b) Las utilidades del artículo 38 inc. c), en el caso de que éste fondo de reserva sea inferior al veinte por ciento (20%) de los recursos corrientes presupuestados;

c) Los legados y donaciones;

d) El importe de los seguros liquidados y no reclamados por los beneficiarios oportunamente;

e) El importe de las cuotas no ingresadas en su oportunidad y retenidas previo al pago de los beneficios de ésta Ley y los que se incorporen;

f) Con los superávits de los ejercicios financieros de la Caja de Seguro Mutual.



Provincia de Mendoza Artículo 42 Caja de Seguro Mutual
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...50

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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