Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 91 Provincia de Santa Fe
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Artículo 91.
El derecho a gozar de pensión o a percibir la ya acordada, se extingue:a) Por la muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto judicialmente declarado;
b) Para el cónyuge supérstite, para la madre o padre, viudos o que enviudaren, y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependa de que fueran solteros, desde que contraigan matrimonios;
c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión está limitado hasta determinada edad, que cumplan las edades establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84.
d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desaparezca, salvo que a esa fecha tengan cincuenta (50) años de edad, y gocen de pensión, por lo menos durante diez (10) años;
e) Para el o la conviviente desde que contraiga matrimonio o viva en concubinato.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 236. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 161. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 29. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 48. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 53. INICIACION. EVALUACION PREVIAPublique la información de sí mismo
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