Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 20 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 20.
La cantidad de módulos previsionales de aporte que deben obligatoriamente abonar mensualmente los afiliados para las distintas categorías, son los siguientes:"A"- 3 módulos previsionales de aporte "B"- 12 módulos previsionales de aporte "C"- 18 módulos previsionales de aporte "D"- 24 módulos previsionales de aporte "E"- 30 módulos previsionales de aporte Los afiliados en las condiciones del artículo 6 inciso b) deben abonar, desde que lo disponga el Directorio y de acuerdo a la reglamentación pertinente, además de los módulos previsionales de aporte que le correspondan, un importe que se fija periódicamente por resolución del Directorio, por no generar contribución alguna a la comunidad vinculada y sin que ello signifique reconocimiento alguno de derechos a mayor haber de las prestaciones fijadas en esta ley.
Los futuros nuevos afiliados deben abonar las obligaciones previsionales devengadas a partir de la vigencia de la presente ley, según la escala de categorías de aportes establecidas en el artículo 19 y en el presente artículo, u optar por aportar el setenta y cinco por ciento (75 %) o cincuenta por ciento (50 %) de la misma, constituyéndose las tres (3) alternativas en niveles de escala de categorías de aporte.
En cualquiera de los niveles de la escala de categorías de aporte en la que se encuentren los . afiliados de hasta veintiséis (26) años de edad, tienen una obligación mínima mensual de tres (3) módulos previsionales de aporte.
En el nivel que se ubiquen como resultado de la opción deben permanecer como mínimo un (1) año, pudiendo a futuro sólo optar por un nivel superior.
La opción que realicen determina; en función de su trayectoria aportativa previsional, de la edad, de los años de ejercicio profesional, de la antigüedad en la afiliación a esta Caja y de acuerdo a las condiciones y requisitos que requiere la ley y su reglamentación; el acceso al derecho y la determinación del monto del haber previsional.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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