Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 179 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 179.
En el primer año de vigencia de la presente ley, se puede cancelar la afiliación a la Caja en forma retroactiva, cualquiera fuese la cantidad de años que se acredite el no ejercicio de la profesión en forma autónoma, debiéndose acreditar los extremos con los medios probatorios que a tales efectos fije el Directorio.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires Artículo 5. Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan Artículo 6. Beneficiarios Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 59. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 35.Publique la información de sí mismo
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