Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina Artículo 6 Provincia de San Juan
Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan
Artículo 6. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del Programa:
a) las personas físicas, mayores de edad, con residencia en la provincia que realicen la actividad ladrillera.
b) las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en la Provincia de San Juan, o manifiesten fehacientemente su intención de hacerlo, y demanden recursos humanos con formación específica.
Provincia de San Juan Artículo 6 Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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