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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de esta ley y en las leyes de organización del Poder Judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:

1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que el Código Procesal Civil y Comercial y la ley 5177, o la que en el futuro las reemplace, le acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones. El secretario no podrá firmar los oficios o exhortos que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, a los intendentes Municipales y funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales de la provincia, los cuales, sólo serán suscriptos por el Juez.

2) Extender certificados, testimonios, copias o impresiones de actas.

3) Extender simple carta poder conforme las previsiones de esta Ley.

4) Firmar las providencias de mero trámite, dentro de los tres (3) días, sin perjuicio de las facultades que la Ley Organica del Poder Judicial pueda conferiral auxiliar letrado. En la etapa probatoria firmarátodas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre lla admisibilidad, negligencia o caducidad de la prueba.

5) Firmar, sin perjuicio de las facultades que la ley orgánica del poder judicial pueda conferir al auxiliar letrado, las providencias simples que ordenen agregar partidas, exhortos, peritajes, oficios, inventarios, tasaciones, rendiciones de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares.

6) Remitir la causa al Ministerio Público, a fin de que dictamine cuando resulte involucrada la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad o cuestiones de orden público.

7) Practicar las liquidaciones y asistir al Juez en la audiencia de lista de causa, pudiendo ser reemplazado por el auxiliar letrado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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