Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 136 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 136.
Los afiliados activos que se postulasen para integrar el Consejo de Representantes, deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser afiliado obligatorio según lo normado en los artículos 4 y 5 de la presente ley y no haber optado en los cinco (5) años anteriores a su postulación, por lo previsto en el artículo 5 inciso a) de la misma.
b) Tener cinco (5) años de antigüedad como afiliado de la Caja en pleno ejercicio de su condición de tal, inmediatamente anteriores a su postulación.
c) No adeudar suma alguna exigible o devengada a la Caja y haber aportado todas las obligaciones que ha tenido para con la misma durante los últimos quince (15) meses consecutivos previos al acto eleccionario.
d) Disponer de capacidad legal.
e) Figurar en el padrón respectivo.
f) Tener domicilio real en el ámbito territorial que lo elija.
g) Tener el aval de no menos de cincuenta (50) afiliados, en los distritos La Capital y Rosario y no menor de veinticinco (25) afiliados en los restante distritos, los que deben reunir las mismas condiciones establecidas precedentemente.
Cuando se postulen jubilados los mismos deben gozar del beneficio de Jubilación Ordinaria Integra y reunir los requisitos descriptos en los incisos d), e), f) y g).
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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