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Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas Río Negro
Artículo 3.

Se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la Dirección de Veteranos de Guerra de la Provincia de Río Negro, con las siguientes funciones:

a)Representar oficialmente a los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas residentes en el territorio provincial, en eventos dentro de toda la Nación.

b)Asumir la representación como órgano donde se atenderán las inquietudes y problemática de los veteranos de guerra de la provincia.

c)Llevar el registro actualizado de veteranos de guerra y de los familiares de caídos, realizando un relevamiento socio-económico. Se creará conjuntamente con el Ministerio de Gobierno una credencial identificatoria histórica, para todos aquellos comprendidos en la presente, detallando si participó como soldado, civil o militar.

d)Mantener informados a los veteranos de guerra sobre todas las acciones públicas y privadas que estén relacionadas con la Gesta de Malvinas.

e)Efectuar un informe semestral de las actividades desarrolladas por la Dirección manteniendo informados de la gestión y normativas a los beneficiarios.

f)Fomentar la formación de centros o asociaciones de veteranos de guerra, en las zonas o localidades donde no hubiere.

g)Diseñar y poner en marcha una estrategia de comunicación para difundir la Gesta de Malvinas y las acciones llevadas adelante por la dirección y el conjunto de veteranos de guerra y familiares de caídos. A tales efectos se podrán realizar convenios con medios de comunicación.

De su designación y cese de funciones:

El Director de Veteranos de Guerra, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia, será un soldado ex conscripto veterano de guerra, debiendo ser nacido en Río Negro o tener residencia no inferior a veinte (20) años a la fecha de promulgada la presente ley.

El mismo será designado mediante la elección de sus pares soldados ex conscriptos y civiles en un congreso provincial donde por votación se conformará una terna de la cual el Ejecutivo provincial elegirá y designará al Director de Veteranos de Guerra.

Su mandato durará un período de dos (2) años desde la asunción al cargo pudiendo ser reelegido.

Su remuneración por cargo no será incompatible con la percepción de la pensión de guerra rionegrina

Provincia de Río Negro Artículo 3 Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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