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Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas Río Negro
Artículo 1.

Tienen derecho a los beneficios que otorga la presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4° de la misma:

a)Ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, y oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de baja, retiro voluntario u obligatorio, siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del decreto nacional nº 1357/04 y hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

b)El cónyuge y familiares en primer grado de los ex soldados conscriptos, civiles y militares, que hubieren fallecido en la contienda o posteriormente y que acrediten su condición mediante presentación de certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las correspondientes partidas de casamiento o nacimiento, según corresponda.

En todos los casos que prevé la presente, los beneficiarios deben acreditar residencia en la Provincia de Río Negro anterior al 11 de diciembre de 2002, sin perjuicio de los derechos que se encuentren adquiridos.

Para los comprendidos en el Artículo 1° incisos a) y b) el beneficio es compatible con similares de otras provincias.

Provincia de Río Negro Artículo 1 Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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