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Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Beneficios a ex combatientes de Guerra de Malvinas Río Negro
Artículo 2.

Los beneficios que se establecen comprenden:

a)Vivienda: Los beneficiarios del inciso a) tendrán acceso a una vivienda en forma prioritaria y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en la materia, en conjuntos habitacionales realizados por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) o cualquier otro organismo oficial de la Provincia de similares características. A tal efecto se destinará al menos el uno por ciento (1%) según la ley nacional n° 23.109, sobre el total de viviendas contempladas en los planes.

En todos los casos la adjudicación se realizará con las cuotas bonificadas en un ciento por ciento (100%). Para aquellos beneficiarios del inciso a) que ya posean una vivienda de estas características, cesa la obligación de pago de las cuotas pendientes a partir de la sanción de la presente.

La adjudicación de viviendas de acuerdo a lo expuesto precedentemente es título de propietario y simultáneamente se la inscribe como bien de familia por un plazo no menor a cinco (5) años, durante el cual la vivienda no puede ser enajenada.

1)En el caso de aquellos beneficiarios comprendidos en el Artículo 1° Inciso a) que hubiesen tenido vivienda única, y en virtud de un divorcio vincular o separación conyugal en primeras nupcias hayan cedido la misma al núcleo familiar, siempre y cuando haya transcurrido un tiempo no menor a tres (3) años a la fecha de la transferencia y se constate la misma, podrán reinscribirse en el listado de los planes de adjudicaciones de viviendas próximos a construirse en la localidad en que el beneficiario resida. Esta cesión será aceptada por única vez y antes de la entrada en vigencia de la presente ley, previo estudio de cada caso por las autoridades del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) de la Provincia de Río Negro .En el caso de acceder a una nueva vivienda en virtud de la reinscripción, la autoridad de aplicación establece los requisitos exigibles.

El Ministerio de Gobierno junto a la Dirección de Veteranos de Guerra dependiente del mismo, proyectarán y diseñarán la realización de barrios exclusivos para veteranos de guerra comprendidos en el artículo 1° inciso a) de la presente.

b)Tierras fiscales: El beneficiario comprendido en el Artículo 1° inciso a) puede acceder a una fracción de tierra fiscal para la explotación directa por su parte y su grupo familiar, compuesta como mínimo por cinco (5) hectáreas de probada producción agrícola/ganadera necesarias para constituir una unidad económica de acuerdo con el criterio y exigencias de la ley Q N° 279 y a juicio de la Dirección de Tierras, de acuerdo con la zona de que se trate y en función de la disponibilidad existente. Estas tierras no podrán ser transferidas sin autorización expresa del Poder Ejecutivo.

Se invita a los municipios a establecer disposiciones similares a la presente en el ámbito de sus jurisdicciones.

c) Pensión de Guerra Rionegrina (PGR): Tendrán derecho a una (1) pensión mensual, incluyendo sueldo anual complementario, todos aquellos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de la presente.

La misma será transmisible, en caso de fallecimiento de aquellos beneficiarios comprendidos en el inciso a) de la norma, a su esposa, concubina que acredite haber convivido con el causante durante los cinco (5) años anteriores al deceso, y a sus hijos sin límite de edad; y en caso de fallecimiento de aquellos beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 1°, a sus hijos sin límite de edad.

El monto de la misma será el equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, más el porcentaje correspondiente por zona desfavorable.

Las pensiones a que hace referencia en el presente artículo tendrán carácter de vitalicias, serán abonadas y difundidas como "Pensión Héroes Nacionales Veteranos de Guerra" en el cronograma de pagos, en el tiempo que establezca el Poder Ejecutivo en relación a las fechas de pago de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial. Se emitirá un recibo de haberes especificando esta categoría de pensión.

d)Salud: Los beneficiarios alcanzados por la presente ley, quedan incorporados a los servicios que presta la obra social provincial (I.Pro.S.S.) sin perjuicio de la aplicación de las normas de procedimientos para la atención de veteranos de guerra, contenidas en el anexo de la ley nacional n° 23.109.

A estos efectos, el Ministerio de Gobierno remitirá al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) en forma periódica el padrón actualizado de los beneficiarios y su núcleo familiar directo. En el caso que la cónyuge del titular se encuentre inscripta en las dos primeras categorías del monotributo podrá incorporarse en carácter de voluntaria a la obra social provincial. Los aportes correspondientes están a cargo del Ministerio de Gobierno.

La Dirección de Veteranos de Guerra será la encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para implementar con eficiencia los programas específicos contemplados en la ley nacional n° 23.109.

e)Educación: Aquellos beneficiarios comprendidos en el Artículo 1° inciso a) que cursen estudios en cualquier nivel de la enseñanza oficialmente reconocida tendrán derecho a una beca mensual llamada de Reparación Histórica, la cual será fijada en el ciento por ciento (100%) del monto correspondiente a un (1) salario mínimo, vital y móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Para acceder a este beneficio deben acreditar su condición de alumno regular y periódicamente certificar ante la Dirección de Veteranos de Guerra, el avance académico de los estudios que está realizando.

Este beneficio se otorga hasta la obtención de su primer título de grado terciario o universitario.

De igual modo se procederá con los hijos del beneficiario, conforme las especificaciones comprendidas en el párrafo anterior. En el caso que el veterano de guerra no tenga hijos estudiando podrá favorecer con el beneficio a un máximo de dos nietos.

La beca de Reparación Histórica se instrumenta y abona a través del Ministerio de Gobierno.

f)Laboral:

1.En el marco de la Ley de la Función Pública, ante la existencia de una vacante en el ámbito de la administración pública, ya sea en la administración central, como en la descentralizada, entes autárquicos o empresas del Estado, los comprendidos en la presente, tienen prioridad para cubrir dichas vacantes, siempre que cumplan con los requisitos propios del cargo al que aspiran.

2.Si la misma no hubiese sido cubierta por un beneficiario del Artículo 1° inciso a) tienen prioridad para ocuparla los hijos o nietos del beneficiario, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo de que se trate. Asimismo cuando los beneficiarios identificados en el Artículo 1° inciso a) de la presente revistan como agentes de la administración pública, centralizada, descentralizada, entes autárquicos o empresas del Estado, serán ascendidos automáticamente a la categoría máxima del escalafón en el que revistan, a partir de su entrada en vigencia. A dicho beneficio se le agrega un plus salarial del cincuenta por ciento (50%). Se invita a los municipios a establecer disposiciones similares a la presente en el ámbito de sus jurisdicciones.

3.Empresas públicas: Las sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria y organismos públicos provinciales deben asignar un cupo no inferior al cinco por ciento (5%) en las nuevas contrataciones de personal a quienes acrediten ser hijos y/o nietos de los beneficiarios del Artículo 1° inciso a).

g)Impuestos y tasas: Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° inciso a) de la presente gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Quedan exentos del pago del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente y constituya su único inmueble, sea éste propio o ganancial.

2. Quedan exentos del pago del Impuesto a los Automotores en relación al vehículo de su propiedad que se utilice en su propio beneficio. Este beneficio alcanza a un único vehículo.

3. Quedan exentos del pago de Tasas Retributivas por servicios administrativos.

Estos beneficios se harán efectivos a pedido del interesado ante el organismo recaudador competente.

Podrán acceder a los beneficios enunciados en los apartados 1 y 2 del presente inciso aquellos veteranos de guerra que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del artículo 1° y que no cumplan con el requisito de residencia establecido en el último párrafo de dicho artículo, siempre que acrediten un mínimo de cinco (5) años de residencia inmediata en la Provincia de Río Negro al momento de la solicitud.

h)Transporte:

1.Tienen derecho a ser transportados sin cargo en ómnibus, trenes de pasajeros, transporte aéreo de línea estatal provincial, en caso que la misma existiere, en trayectos de media y larga distancia hasta dos (2) veces por año. El Ministerio de Gobierno es el encargado de gestionar los pases correspondientes, previo informe del registro que al efecto lleve la Dirección de Veteranos de Guerra.

2.En el caso que el beneficiario directo comprendido en el Artículo 1° inciso a) no haga uso del beneficio, el mismo será concedido a sus hijos que por razones de estudio se encuentren residiendo temporariamente en otra localidad.

A los beneficiarios del artículo 1° inciso a) este beneficio comprenderá también una (1) vez por año a su grupo familiar.

i)Fomento de empleo: Todas aquellas empresas o empleadores que contraten a beneficiarios comprendidos dentro del Artículo 1° inciso a) de la presente, bajo la modalidad de relación de dependencia laboral gozan de un crédito fiscal sobre el impuesto a los ingresos brutos o impuesto inmobiliario o impuesto automotor que se aplique a los bienes ligados a la actividad de la empresa, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las contribuciones patronales que realiza el empleador por cada beneficiario que contrate.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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