Base de Datos de información contra Incendios Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Base de Datos de información contra Incendios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.
El titular o responsable de cualquiera de los establecimientos alcanzados por la presente Ley deberá brindar -a requerimiento de la autoridad de aplicación- la información a la que hace de referencia el artículo 5°. Cualquier variación en esa información deberá ser comunicada de inmediato a la autoridad de aplicación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 49. Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 7. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 187. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 30. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 101.Publique la información de sí mismo
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