Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Artículo 7 Provincia del Neuquén
Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén
Artículo 7.
La ampliación establecida no debe afectar los derechos de los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación, preexistentes a la ampliación del ejido municipal.
A los titulares de los permisos de exploración y de concesiones de explotación vigentes al momento de la sanción de la presente norma, ubicados en la ampliación territorial, no se les puede imponer nuevos tributos ni aumentar los existentes durante la vigencia de dichos permisos y concesiones, de conformidad con la Ley nacional 17319 y modificatorias, y con la Ley provincial 2453. En concordancia, no se deben incorporar, en la base imponible de cualquier tributo, los ingresos provenientes de la actividad hidrocarburífera desarrollada fuera del territorio municipal vigente antes de la ampliación territorial establecida
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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