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Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Los Títulos a emitir por la autorización conferida en la presente ley tendrán, entre otras, las siguientes características: a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas según se determine al momento de la fijación de su rendimiento. b. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de su emisión. c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal. d. Tasa de interés: la tasa de interés podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales. e. Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s. f. Rescate: podrán rescatarse, a opción del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda (Call option), a partir del primer año desde la fecha de emisión. g. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos. h. Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su reapertura. i. Ley y jurisdicción: se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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