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Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley, podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en las Series 8 y 10 (en adelante, los "Títulos Seleccionados") del Programa de Asistencia Financiera o en efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El producido de la emisión de los Títulos que sean suscriptos e integrados en efectivo, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la operación autorizada en la presente Ley, serán destinados a la cancelación final de uno o más de los Títulos Seleccionados, pudiendo, en caso de corresponder, constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras. De quedar un remanente éste será destinado al Ministerio de Educación en un cincuenta (50) por ciento para obras de infraestructura, al Ministerio de Salud en un treinta (30) por ciento para obras de infraestructura y un veinte (20) por ciento para equipamiento hospitalario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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