Imprimir

Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas Chaco
Artículo 6.

La asistencia de un traductor-intérprete en Lengua Indígena podrá ser requerida durante un proceso cuando esté involucrado un miembro de Pueblos Indígenas. Será requerida esta asistencia inmediatamente por la persona de origen indígena, cualquiera sea el carácter en que interviene en un procedimiento legal, su abogado defensor, el Defensor Oficial, el Fiscal el Juez o bien la autoridad policial si se tratare de un caso preventivo o detención, siempre que resulte necesario para la adecuada defensa en juicio.



Provincia del Chaco Artículo 6 Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse