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Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas Chaco
Artículo 9. ANEXO

CAPITULO III CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: El Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se produzcan los primeros egresados previstos en los artículos 1º y 2º de esta ley, inscribirá en el actual Registro de Peritos, Traductores e Intérpretes, además de los ya habilitados actualmente, los maestros y/o profesores bilingües interculturales con títulos tales y establecerá un examen de idoneidad para aquellas personas que sin poseer título puedan desempeñarse como traductores e intérpretes, de acuerdo con lo estipulado por la ley 3, para actuar cuando sean requeridos en los procesos judiciales en curso. Una vez concretado el objetivo completo de esta ley con las sucesivas promociones de traductores e intérpretes, se unificarán todos los registrados en un solo y único Registro de Peritos Traductores e Intérpretes en Lenguas de Pueblos Indígenas del Chaco.

SEGUNDA: El Centro de Estudios Judiciales, brindará cursos de orientación jurídica y judicial a los que se inscriban en el actual Registro del Superior Tribunal de Justicia, así como aquellos que ingresen como empleados del Poder Judicial. Los cursos de capacitación se brindarán a partir de que concluya una amplia difusión de los alcances de la presente ley, en todas las Circunscripciones Judiciales, suficiente para que todos los que estén en condiciones de inscribirse lo hagan. Deberán participar de la campaña de difusión los tres Poderes del Estado a través de los organismos que en cada caso correspondan.

TERCERA: Se podrá requerir al Centro de Estudios Judiciales la formación y enseñanza de prácticas judiciales contínua para aquellos empleados o auxiliares pertenecientes a los pueblos originarios en aquellos casos que dicte y se relaciones con el tópico en cuestión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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