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Autoridad Administrativa del Trabajo Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.

La obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera es sancionada, previa intimación, con multa de pesos doscientos ($ 200.-) a pesos cinco mil ($ 5.000.-). En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa pude adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción, o del último período en que se hayan devengado remuneraciones. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa puede compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Autoridad Administrativa del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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