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Autoridad Administrativa del Trabajo Artículo 19 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires
Artículo 19.

Las sanciones a aplicar, por los incumplimientos tipificados precedentemente, son las siguientes:

a. las infracciones leves se sancionan de acuerdo a la siguiente graduación:

a.1) apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

a.2) multas de pesos ochenta ($ 80.-) a pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) b. las infracciones graves se sancionan con multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) a pesos mil ($ 1.000.-) por cada trabajador afectado por la infracción.

c. las infracciones muy graves son sancionadas con multa de pesos mil ($ 1.000.-) a pesos cinco mil ($ 5.000.-) por cada trabajador afectado por la infracción.

d. en casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del Artículo 17º, la Autoridad Administrativa del Trabajo puede adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción, o del último período en que se hayan devengado remuneraciones.

e. en los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves :

e.1) se puede clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.

e.2) el empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y suspendido en los registros de proveedores o aseguradores del Estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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