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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 39 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 39. Procesos de familia y sobre las personas, no patrimoniales

En los procesos de familia o que versen sobre el estado o capacidad de las personas, y no tengan contenido patrimonial mensurable, se regularán los siguientes honorarios, atendiendo a las pautas cualitativas del art. 12 y especialmente a la consecución de la mayor armonía familiar posible:

a) Divorcios: entre 15 y 30 UHON para los abogados de ambas partes, graduándose en virtud de la complejidad del asunto, y abarcará las tareas referidas al convenio regulador previsto en el art. 439 CCyCN, con excepción de lo concerniente a la compensación económica y la distribución de los bienes.

b) Procesos sobre efectos del divorcio, responsabilidad parental, cuidado personal, guarda y régimen comunicacional, por cuestiones no resueltas en el convenio regulador: entre 5 y 20 UHON para los abogados de ambas partes.

c) Tutela y curatela: entre 5 y 20 UHON para los abogados de todas las partes.

d) Restricciones a la capacidad, incapacidad e inhabilitación: de 8 a 20 UHON para los abogados de todas las partes. En los incidentes o diligencias referidas a la revisión de esas situaciones, se aplicará un tercio (33%) de esta escala.

e) Acciones de estado de familia, filiación y adopción: de 8 a 20 UHON para los abogados de todas las partes. Si se anexó un reclamo de daños y perjuicios, se agregarán honorarios a regularse de acuerdo a las reglas para pretensiones de sumas de dinero.

f) Información sumaria: de 2 a 4 UHON.

g) Procesos urgentes relacionados con violencia familiar o doméstica, y exclusión del hogar: de 4 a 15 UHON para los abogados de todas las partes.

h) Autorizaciones para contraer matrimonio o celebrar actos jurídicos: de 2 a 6 UHON para los abogados de todas las partes.

Para los supuestos no previstos se aplicarán las reglas del caso más análogo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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